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¿Transformación del derecho penal por la protección de la estabilidad financiera internacional como bien jurídico global?
La teoría de los bienes jurídicos globales presenta serios problemas desde el punto de
vista de las características fundamentales del Derecho Penal como extrema ratio para
proteger el orden jurídico. Desde la perspectiva interna de las leyes penales nacionales no
existen bienes jurídicos globales o desfronterizados sin una decisión específica del legislador
al respecto. En el Derecho Penal español el legislador ha decidido ofrecer una protección
desfronterizada a determinados bienes jurídicos, pero se trata de algo excepcional
cuando se trata de proteger bienes jurídicos colectivos. De ello se deriva la conclusión de
que las leyes penales españolas no protegen mercados financieros internacionales fuera
del ámbito de la Unión Europea. El «Derecho global», entendido como conjunto de instrumentos
de soft law emanados de organismos de integración económica, puede influir en
políticas públicas y estatales pero no puede legitimar –ni siquiera por vía interpretativa–
la intervención penal de los Estados. Los individuos no son destinatarios de estas recomendaciones,
consejos y regla
Bienes jurídicos
“El estudio de los bienes jurídicos presupone conocer su concepto, valor y alcance, pero el bien del que hablamos es el determinado previamente como tal por una comunidad, ubicada en el tiempo y en el espacio, que por decirlo de alguna manera, elige que entidad merece ser considerada como bien por satisfacer sus necesidades individuales y sociales. Así aparece el bien como producto de esa elección que asigna un valor. Independizándose del sujeto que lo elige. Se crea entonces una relación entre la entidad bien y el sujeto, que recibe el nombre de interés. El interés es de carácter individual y social. La relación se la ha llamado reflejo subjetivo. El interés es recogido por el Derecho para ser asegurado, apareciendo la norma que prohíbe y que manda: el precepto que describe la conducta atentatoria y al mismo tiempo el objeto de protección. Se ha convertido el bien en bien jurídico y penalmente protegido. El bien jurídico ilumina la interpretación de una disposición penal, permite comprender su "intimidad" jurídica, sirve para superar las dificultades que puedan surgir al efectuarse el encuadramiento legal de un hecho que así lo exige, si somos jueces: para encontrar argumentos en favor de la defensa o la acusación, sea como funcionarios o en el ejercicio de la profesión; para estudiar la figura penal como en nuestro caso, y para no prescindir de la noción si como legisladores recortamos un hecho dela realidad para convertirlo en delito. El cantina que elegimos para el estudio de los bienes jurídicos protegidos en los distintos títulos del Código Penal, tiene una regla, un recorrido obligado, que consiste además de acudir a las enseñanzas de la doctrina, en no prescindir de la lectura detenida de las figuras delictivas para desentrañar qué es lo protegido, que es lo susceptible de lesión, dañosa o peligrosa, tomando además en cuenta, la referencia expresada en la rúbrica correspondiente.” (Goscilo, 1981, p.25)
Los bienes jurídicos penalmente protegidas
Fil: Coscilo, Antonieta. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho. Cátedra de Derecho Penal II. Buenos Aires, ArgentinaTemas de Derecho Penal I
Protección de la vida como bien jurídico
Son varias las funciones que cumple el bien jurídico, no solo dentro del sistema penal sino en la sociedad, pues su relevancia hace que se desempeñe hoy día en varios ámbitos, donde no se habían ocupado de dicho concepto. Existen diferentes clases de bienes jurídicos, dependiendo del sujeto del bien jurídico y de la relación que tenga con el bien, se distingue entre bienes jurídicos individuales, que son aquellos cuyo sujeto es el individuo: la vida humana, la integridad física, el honor, entre otros. Los bienes de carácter colectivo diríamos que es la expresión de la presencia de unos bienes jurídicos individuales con barreras de protección para esos bienes, por lo que son, bienes intermedios como la salud pública o la seguridad vial. Y por último, los bienes jurídicos supraindividuales, que son de carácter no individual, por lo que, no existe una relación directa con los bienes individuales. Sin embargo, nos concentramos en la protección de la vida como bien jurídico y en 2 de sus aspectos principales: los valores propios de la colectividad, como el bienestar y la seguridad de la sociedad y los derechos fundamentale
Herederos Forzosos
A partir de la interpretación lógica y sistemática de los preceptos
jurídicos contenidos en el Código Civil, se han extraído los
presupuestos necesarios para dar solución a supuestos prácticos de
partición y adjudicación de los bienes hereditarios
La "mirada cosmopolita" como requisito político y social para la provisión de los bienes públicos globales
En un mundo globalizado, el bienestar de los ciudadanos ya no depende exclusivamente
de la provisión de bienes públicos por parte de sus gobiernos sino que, ante la extensión
y la magnitud global de los problemas y de los retos a la seguridad, éste depende de Bienes
Públicos Globales que, por su naturaleza, sólo pueden ser provistos a través de mecanismos
de gobernanza global. En la búsqueda de la gobernanza global, los Bienes Jurídicos
Globales –Bienes Públicos Globales de carácter intermedio– son fundamentales para
la provisión y garantía de los Bienes Públicos Globales finales y la «mirada cosmopolita»
(U. Beck) es el requisito político y social imprescindible para alcanzarlos. La «mirada cosmopolita
» supone la toma de conciencia de ciudadanos y gobiernos del carácter global de
los problemas percibidos y asumidos como comunes (Males Públicos Globales) y la decisión
de trabajar conjuntamente para transformarlos en Bienes Públicos Globales
Causalidad de los delitos contra el medio ambiente
Uno de los problemas sobre los que el debate en la teoría general del delito sigue abierto es la constatación de la relación de causalidad entre acción y resultado. La presente obra se entra en analizar el recurso a la protección —o construcción— de nuevos bienes jurídicos de carácter macrosocial, entre los que destacan aquellos que tienden a crear superestructuras para garantizar la protección de bienes jurídicos individuales de carácter personal: vida y salud de las personas. Se habla así de los bienes jurídicos «salud pública» o medio ambiente
El tratamiento de los bienes jurídicos colectivos en los delitos informáticos
En esta era digital nuestras identidades virtuales son elementos esenciales de la vida cotidiana, utilizamos sistemas informáticos para adquirir bienes y servicios, celebramos contratos, expresamos nuestras opiniones, revisamos nuestras finanzas, etc. En este contexto los delitos informáticos se están constituyendo rápidamente en los delitos que más rápidamente afectan los bienes jurídicos de las personas y empresas; aunque en un inicio los delitos informáticos tutelaban principalmente bienes jurídicos patrimoniales, el rango de alcance del derecho penal informático se ha extendido a conductas en los sistemas informáticos que no solo afectan el patrimonio de las personas y/o empresas, sino también, comprende bienes jurídicos penalmente protegidos como la integridad de las personas, de los datos, la fe pública, la seguridad y otros de similar relevancia. Los delitos informáticos son ataques a la información de las personas, las empresas o los gobiernos, es decir al conjunto de atributos informativos que definen a las personas e instituciones en Internet. Los regímenes legales están desarrollando diversas estrategias destinadas a reducir el riesgo que representan los delitos informáticos, y la legislación es una parte indispensable de su estrategia. Sin embargo, nuestra investigación ha identificado la eficacia limitada de las legislaciones y las políticas penales cuando aborda la protección de bienes jurídicos colectivos en los delitos informáticos, este trabajo busca aportar al debate sobre la naturaleza de los bienes jurídicos protegidos en los delitos informáticos, especialmente cuando se trata de delimitar un bien jurídico colectivo propiamente informático denominado funcionalidad informática o seguridad informática
Pluriofensividad del delito de receptación aduanera
El presente trabajo de investigación tuvo como objetivo determinar la existencia de
pluriofensividad en el delito de receptación aduanera. El tipo de investigación
utilizada fue el tipo básica debido a que se evaluaron circunstancias y aspectos
reales, así como se profundizo en los conocimientos teóricos que existen sobre el
problema de investigación, el diseño de investigación fue el de teoría
fundamentada, pues se busca crear una nueva teoría respecto del objeto de estudio
que, tomando en cuenta a los participantes de la investigación, explique el problema
de estudio. La técnica utilizada para la recolección de datos fue la entrevista
estructurada, de la cual se obtuvo como principal resultado que el delito de
receptación aduanera vulnera bienes jurídicos como el libre mercado y el control
aduanero, este último relacionándose con otros bienes jurídicos como la obligación
de comercio lícito, la salud, seguridad y tranquilidad pública; por lo que se concluyó
que existe pluriofensividad en el delito de receptación aduanera, pues con este
ilícito penal se afectan varios bienes jurídicos como el libre mercado, el control
aduanero y otros bienes jurídicos de carácter colectivo
El derecho a la privacidad frente al uso justificado de los sistemas de vigilancia
SUMARIO: 1. La necesidad de criterios de proporcionalidad para una justa ponderacíón de bienes jurídicos en conflicto. 2. Privacidad, intimidad y protección de datos. Una línea de distinción problemática.
3. Fuentes de compilación de datos según su valor. 4. Datos obtenidos a través de medios de vigilancia
individual y colectiva. 5. Datos obtenidos mediante sistemas de vigilancia conocida y clandestina. 6. Conclusiones.Publicad
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